Hacienda embarga 542 cajas de seguridad bancarias a contribuyentes que deben al fisco 319 millones
Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, fiscal
La Agencia Tributaria ha embargado 542 cajas de seguridad en 270 sucursales bancarias en todo el territorio nacional de contribuyentes con deudas con la Hacienda Pública por 319 millones de euros, dentro de un plan especial lanzado esta misma mañana, según informaron fuentes de este departamento.
El plan se ha desarrollado de forma simultánea en todo el territorio nacional, con el despliegue de más de 660 funcionarios de la Agencia Tributaria, afectando a 551 deudores (entre personas físicas y jurídicas), titulares o cotitulares de 542 cajas de seguridad, que mantienen con la Hacienda Pública una deuda de 319 millones de euros en fase de embargo.
Las actuaciones se han llevado a cabo en 270 sucursales de un total de 24 entidades financieras. A partir de ahora se inicia un proceso de notificación al deudor y, en su caso, se procederá a la posterior apertura de las cajas e inventariado de los bienes susceptibles de embargo.
Fuentes de la Agencia Tributaria indicaron a Europa Press que con esta actuación, absolutamente novedosa en los procedimientos llevados a cabo por el organismo, se trata de cobrar una deuda en fase de embargo a contribuyentes que, en muchos casos, se declaran insolventes para hacer frente al pago de dichas deudas.
DINERO, JOYAS O METALES PRECIOSOS.
Con el plan lanzado este miércoles, la Agencia Tributaria pretende verificar si los deudores que son titulares de estas cajas de seguridad disponen de bienes como dinero en efectivo, joyas, metales preciosos u otros bienes muebles no declarados u ocultos a la Hacienda Pública y, en su caso, proceder a su embargo.
Asimismo, trata de luchar contra la economía sumergida y, en caso de descubrir en las cajas de seguridad bienes que no se corresponden con el nivel de renta declarada por el contribuyente, proceder a su regularización.
Una vez efectuadas las actuaciones de embargo, la Agencia Tributaria notificará las actuaciones a los deudores, emplazándoles en la sucursal de la entidad financiera para proceder a la apertura de las cajas e inventariar los bienes y derechos embargables, para lo que solicitará la autorización judicial pertinente si no existe conformidad por parte del deudor.
En el caso de que el contenido de las cajas sea dinero en efectivo, Hacienda procederá a liquidar con él las cantidades que adeuda el contribuyente, y cuando se trate de otro tipo de bienes y derechos, se procederá a su venta dentro del procedimiento administrativo de apremio, generalmente mediante subasta.
La actuación, que se ha desarrollado de forma simultánea y por sorpresa por razones de “oportunidad y eficacia”, ha contado previamente con una selección del colectivo de deudores, partiendo previamente de información relativa a titulares de cajas de seguridad con entidades financieras y con deudas de gran volumen en fase de embargo.
Los embargos se han llevado a cabo con autorización administrativa, autorización que, de acuerdo con la Ley General Tributaria, habilita para la entrada en las sucursales de las entidades financieras a efectos de declarar embargado el contenido de las cajas de seguridad seleccionadas y proceder al aseguramiento de las mismas mediante su precinto.
ACTUACIÓN CONTEMPLADA EN EL PLAN DE CONTROL.
La Agencia Tributaria enmarca esta actuación dentro de las directrices fijadas en el Plan de Control Tributario de 2013, en el que se contemplaban una serie de actuaciones para el descubrimiento de deudores ante la Hacienda Pública que, no habiendo satisfecho sus obligaciones fiscales y no disponiendo de bienes conocidos por Hacienda, sin embargo son titulares de contratos de cajas de seguridad abiertas en entidades financieras.
En el caso concreto del control del fraude en fase recaudatoria, el plan de control prevé la personación de los órganos de Recaudación en los expedientes de mayor complejidad recaudatoria, con el objeto de recabar información patrimonial ‘in situ’, así como llevar a cabo los embargos sobre los bienes muebles que pudiera ser necesario realizar, especialmente cuando se trate de deudores con deudas en un periodo ejecutivo de cuantía significativa.
MADRID, 30 Oct. (EUROPA PRESS)