Guardando las distancias
Laura Sanchez-Cañete Moreno domicilio, fiscalLos registros que la AEAT puede hacer en la sede de nuestra empresa o en el despacho o local afecto a nuestra actividad, no pueden ser aprovechados para interrogar a los empresarios o profesionales ni siquiera a trabajadores allí presentes.
Y es que, aparte de estar autorizados por el juez, deben de respetar el procedimiento idóneo para estos casos y, el hacerlo sin previo aviso, no garantiza el derecho a la defensa constitucionalmente establecido, aún a pesar de la obligación que tiene el contribuyente de colaborar con la Administración Tributaria.
Ésta es la conclusión a la que llega el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de julio de 2024, que reconoce que ya es suficientemente invasivo un registro domiciliario como para atribuirle también estas prerrogativas a la Agencia Tributaria, siempre que esta facultad no estuviera autorizada por el juez.
Recordamos aquí que si el contribuyente presta su consentimiento a la entrada al domicilio y al registro, el inspector actuante no necesita autorización judicial para ello, aunque sí para efectuar el interrogatorio.