Gastos de formación del personal en el uso de nuevas tecnologías
Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, empresa, fiscal, particulares, rentaLos gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie.
Además, los sujetos pasivos del IS tienen derecho a deducción por los gastos de formación profesional de su personal.
A estos efectos se entiende por formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por las empresas, de modo directo o por contratación de terceros, con la finalidad de actualizar, capacitar o reciclar a sus empleados, y exigido por el desarrollo de la actividad empresarial o por las características de los puestos de trabajo. No se entienden como gastos de formación profesional aquellos que tengan la consideración de rendimientos del trabajo personal.
La deducción también se aplica a los gastos efectuados con la finalidad de formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías. Entre estos gastos se incluyen los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos o ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a la conexión, con su software y periféricos asociados, incluso cuando el uso de tales equipos por los empleados se realiza fuera del lugar y horario de trabajo. Estos gastos son fiscalmente deducibles para la empresa en la medida en que estén contabilizados, sin que impliquen para el trabajador la obtención de rendimientos en especie del trabajo ni de ningún otro tipo. Estos gastos generan derecho a la deducción si su utilización sólo puede realizarse fuera del horario de trabajo.
Parámetros de la deducción
Intervienen los siguientes:
a) Se aplica sobre la cuota íntegra ajustada positiva o minorada.
b) Base de deducción. Está constituida por el importe de los gastos efectuados por la empresa en el período impositivo, minorado en el 65% de las subvenciones recibidas para sufragar estos gastos que se computen como ingreso en el mismo período impositivo.
Según sea el modo de efectuar la formación, la base es:
- cuando se contrate con terceros la realización de la formación, el gasto devengado en el período impositivo;
- cuando la formación la realice la propia empresa, la amortización de los activos fijos afectos a la actividad de formación, así como los demás gastos del período efectuados para prestar la formación profesional.
c) Porcentaje de deducción. Los porcentajes de deducción varían según sea el valor de los gastos en el período impositivo, en comparación con el valor medio de los gastos efectuados en los dos años anteriores, siendo para los ejercicios iniciados en 2013:
- si es igual o inferior, el porcentaje es del 1% para la totalidad de los gastos del período;
- si es superior, se aplica el 1% hasta el valor medio y sobre el exceso el 2%.
d) Resulta de aplicación el coeficiente límite del 25%-50% de la cuota íntegra ajustada positiva o minorada, operando conjuntamente para las modalidades de inversión del régimen común, incluida en los años 2012 y 2013 la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.