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13sep

Factura electrónica

Laura Sanchez-Cañete Moreno factura electronica, fiscal

Te queremos recordar que la normativa fiscal ha impuesto el uso de la factura electrónica, de forma generalizada, en operaciones entre empresarios y profesionales en aras, entre otros objetivos, de reducir costes de transacción, facilitar la transparencia en el tráfico mercantil y facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas.

Esto consiste en que, en breve, las facturas emitidas deben hacerse de forma electrónica y que los destinatarios o clientes, deben recibirlas de la misma manera; por ello y por el mismo motivo, las facturas recibidas sólo podrán recibirse en formato electrónico.

Aunque aún está pendiente que se apruebe una orden ministerial con las especificaciones técnicas y funcionales, hemos creído conveniente hacerte ya este recordatorio porque la obligación se establece a partir de 01.07.2025. Para ello, está previsto que la orden se publique a lo largo de septiembre, ya que, tras su publicación, los desarrolladores de programas informáticos deberán someterse a sus disposiciones en un plazo máximo de 9 meses.

Para cumplir esta obligación:

Los sistemas informáticos deben estar certificados con una declaración responsable del productor y debe ser facilitada por el productor o el comercializador al usuario.
Se puede utilizar un sistema informático que cumpla los requisitos ó la aplicación que desarrolle la Administración tributaria. En todo caso, hay que generar registros de facturación de alta y registros de facturación de anulación. Cada registro ha de incluir un código QR, ser concatenado con el anterior e incluir una firma electrónica y huella “hash”.



Voluntariamente se podrá optar por «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU», que es la aplicación informática que desarrolle la AEAT. Los «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU», no necesitan firma electrónica, bastando el código QR y la huella “hash”.
Te informamos también de que:

El código QR podrá servir al destinatario, ya sea empresario o consumidor final, para proporcionar de forma voluntaria determinada información de la misma a la AEAT, facilitando los datos contenidos en el código «QR» de la factura, lo que puede realizarse con un dispositivo con capacidad para la lectura del código y de transmisión y recepción de datos (no tendrá carácter de denuncia).
En definitiva, que hay que ponerse en contacto con el proveedor del programa de facturación que uséis y él os dará instrucciones; en el caso de que no tengáis programa informático para hacer las facturas, tienes la opción de contratar uno o simplemente usar el de la Agencia Tributaria, que es gratuito.

Cualquier duda, a vuestra disposición.

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