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31dic

Existen reducciones a la cotización para personas con minusvalía o discapacitados.

Miguel Angel Chamorro Arroyo autonomos, emprendedores, laboral, noticias

La Ley 14/2013, en su artículo 30, de BOE 28.09.2013. Establece:

Aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pueden beneficiarse durante los cinco años siguientes a la fecha del alta, de reducciones y bonificaciones sobre la cuota a ingresar.

Discapacitados menores de 35 años:

01) Reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la fecha de efectos de alta.

02) Bonficación del 50% de la cuota por contingencias comunes durante los 4 años siguientes.

Discapacitados en general:

01) Reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes durante los 6 meses siguientes a la fecha de efectos de alta.

02) Bonficación del 50% de la cuota por contingencias comunes durante los 54 meses siguientes.

 

Entendemos que es una vía adecuada para la integración de estas personas.

 

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