Existen reducciones a la cotización para personas con minusvalía o discapacitados.
Miguel Angel Chamorro Arroyo autonomos, emprendedores, laboral, noticiasLa Ley 14/2013, en su artículo 30, de BOE 28.09.2013. Establece:
Aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pueden beneficiarse durante los cinco años siguientes a la fecha del alta, de reducciones y bonificaciones sobre la cuota a ingresar.
Discapacitados menores de 35 años:
01) Reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la fecha de efectos de alta.
02) Bonficación del 50% de la cuota por contingencias comunes durante los 4 años siguientes.
Discapacitados en general:
01) Reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes durante los 6 meses siguientes a la fecha de efectos de alta.
02) Bonficación del 50% de la cuota por contingencias comunes durante los 54 meses siguientes.
Entendemos que es una vía adecuada para la integración de estas personas.