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13mar

Exención por reinversión de vivienda habitual

Laura Sanchez-Cañete Moreno fiscal, particulares, renta, sentencias


Un contribuyente aplicó en su declaración del IRPF la exención de la ganancia patrimonial obtenida por la enajenación de la vivienda habitual de la que era titular junto a su padre y hermanos, aunque solamente tenía un tercio de la nuda propiedad de la vivienda, amparándose en el hecho de que la norma que reconoce la exención no requiere la propiedad plena de la vivienda habitual transmitida y al considerar, además, que el concepto de vivienda habitual es fáctico y sociológico y que cuando el usufructuario autoriza al nudo propietario a vivir en la vivienda familiar esta constituye su vivienda habitual y su venta goza de exención (TSJ País Vasco 14-5-09; 19-10-10).
Sin embargo, la Administración suprime la exención de la ganancia patrimonial por la enajenación de la vivienda en cuestión, porque el recurrente, al igual que sus hermanos, no tenía el pleno dominio sino que solamente era titular de una parte de la nuda propiedad de la misma, ostentando su padre el usufructo. Por ello, se cuestiona la exención de la ganancia patrimonial generada por su enajenación puesto que considera que dicho beneficio fiscal se encuentra ligado a la titularidad del pleno dominio (DGT CV 27-3-08).
Aunque, ciertamente, ni la Ley ni el Reglamento del IRPF se refieren o precisan que es necesario tener la propiedad o dominio pleno de las viviendas habituales que se adquieren y transmiten, la Sala estima que es necesario tener el pleno dominio de las mismas y este es el espíritu que se desprende de la normativa, pues resulta necesario que el contribuyente disponga del pleno dominio para poderlo transmitir. El nudo propietario no ostenta la titularidad plena de las viviendas, pues se simultánea o coexiste con el derecho real de usufructo vitalicio, que ostenta el padre del contribuyente, el cual limita el dominio o la propiedad plena.
En conclusión, el Tribunal entiende que para poder aplicar la exención de la ganancia patrimonial es necesario tener el pleno dominio tanto de la vivienda habitual que se transmite, como de la que se adquiere.

TSJ Madrid 7-11-13

NOTA. Entendemos muy restrictiva y muy discutible la interpretación que de la Ley hace el Tribunal.

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