Exención de cotización de los primeros 500 € en contratos indefinidos. RDL 1/2015.
Miguel Angel Chamorro Arroyo autonomos, empleo, empresa, internacionalizacion, jaen, laboral, noticias, particulares, viviendaEl BOE del 28 de febrero de 2015 publica el RDL 1/2015 de
mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas
de orden social, que en su artículo 8 regula un mínimo exento de cotización
a
La medida consiste en la exención de cotización a
Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, con una jornada de al menos el 50%, la cuantía se reducirá de forma proporcional y no será aplicable a la cotización por hora complementarias.
Esta medida será aplicable para las contrataciones formalizadas desde la entrada en vigor del RDL 1/2015, esto es, desde el 1 de marzo de 2015 y finalizará el 31 de agosto de 2016.
También pueden ser beneficiarias las empresas y socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas o socios de sociedades laborales que hayan optado por un régimen de Seguridad Social propios de trabajadores por cuenta ajena.
Los requisitos para beneficiarse de esta medida son:
– Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa sobre la media de los treinta días anteriores a la celebración del contrato, con una jornada de al menos el 50%.
– Mantener durante los 36 meses siguientes a la contratación el nivel de empleo total y el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. Este requisito será examinado cada doce meses.
No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios no declarados improcedentes, ni los despidos colectivos no declarados no ajustados a derecho. Tampoco las extinciones por dimisión, muerte o incapacidad de los trabajadores o por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
– Hallarse a corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de alta, como durante la aplicación del beneficio correspondiente.
– No haber extinguido, en los seis meses anteriores, contratos por causas objetivas o disciplinarias declarados judicialmente improcedentes, o colectivos declarados no ajustados a derecho. Afectando dicha exclusión a un número de contratos equivalentes a las extinciones producidas.
– No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracción grave en materia laboral.
No será aplicable en los siguientes supuestos:
– Relaciones laborales de carácter especial.
– Contratación con familiares o miembros de órganos de dirección o sus familiares hasta el segundo grado (sí se aplicará el el caso de hijo menor de 30 años o discapacitados de autónomos).
– Contratación a trabajadores que en los seis meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido.
– Contratación de trabajadores incluidos en sistemas especiales de
– Contratación de trabajadores de otras empresas del grupo cuyos contratos se hayan extinguido por causas objetivas o disciplinarias declaradas improcedentes o despidos colectivos declarados no ajustados a derecho, en los seis meses anteriores.
La ayuda será incompatible con cualquier otro
beneficio en la cotización a
– Contratos indefinidos con beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil
– Contratos indefinidos con beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo.
Los incumplimientos de requisitos darán lugar a la devolución de la ayuda en los siguientes términos:
– Incumplimientos de los requisitos para su aplicación: darán lugar al reintegro de la ayuda con los recargos e intereses que corresponda.
– Incumplimiento del requisito del mantenimiento del empleo durante 36 meses: se procederá al reintegro, sin recargos ni intereses en los siguientes términos:
1.- Si se incumple antes del mes 12 se reintegrará la totalidad.
2.- Si se incumple entre el mes 13 y el 24 se reintegrará lo que corresponda desde el mes 13.
3-. Si se incumple entre entre el mes 25 y el 36 se reintegrará por los meses transcurridos desde el mes 25.
Por último, indicar que la reducción de cotización no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calcularán sobre el importe integro de la base de cotización que les corresponda