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11mar

Exención de cotización de los primeros 500 € en contratos indefinidos. RDL 1/2015.

Miguel Angel Chamorro Arroyo autonomos, empleo, empresa, internacionalizacion, jaen, laboral, noticias, particulares, vivienda

El BOE del 28 de febrero de 2015 publica el RDL 1/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que en su artículo 8 regula un mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.

La medida consiste en la exención de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, de los primeros 500 euros de la base de cotización, durante dos los primeros años, para las nuevas contrataciones indefinidas y a jornada completa, que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa, tomando como referencia los treinta días anteriores a la celebración del contrato. Las empresas de menos de 10 trabajadores en el momento de la contratación, mantendrán la bonificación durante un año más, aplicando la exención sobre los primeros 250 euros de la base de cotización.

Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, con una jornada de al menos el 50%, la cuantía se reducirá de forma proporcional y no será aplicable a la cotización por hora complementarias.

Esta medida será aplicable para las contrataciones formalizadas desde la entrada en vigor del RDL 1/2015, esto es, desde el 1 de marzo de 2015 y finalizará el 31 de agosto de 2016.

También pueden ser beneficiarias las empresas y  socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas o socios de sociedades laborales que hayan optado por un régimen de Seguridad Social propios de trabajadores por cuenta ajena.

 

Los requisitos para beneficiarse de esta medida son:

– Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa sobre la media de los treinta días anteriores a la celebración del contrato, con una jornada de al menos el 50%.

– Mantener durante los 36 meses siguientes a la contratación el nivel de empleo total y el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. Este requisito será examinado cada doce meses.

No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios no declarados improcedentes, ni los despidos colectivos no declarados no ajustados a derecho. Tampoco las extinciones por dimisión, muerte o incapacidad de los trabajadores o por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

– Hallarse a corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de alta, como durante la aplicación del beneficio correspondiente.

– No haber extinguido, en los seis meses anteriores, contratos por causas objetivas o disciplinarias declarados judicialmente improcedentes, o colectivos declarados no ajustados a derecho. Afectando dicha exclusión a un número de contratos equivalentes a las extinciones producidas.

– No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación  de los programas de empleo por la comisión de infracción grave en materia laboral.

No será aplicable en los siguientes supuestos:

– Relaciones laborales de carácter especial.

– Contratación con familiares o miembros de órganos de dirección o sus familiares hasta el segundo grado (sí se aplicará el el caso de hijo menor de 30 años o discapacitados de autónomos).

– Contratación a trabajadores que en los seis meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido.

– Contratación de trabajadores incluidos en sistemas especiales de la Seguridad Social. No es por ello aplicable a la agricultura ni a empleados del hogar familiar.

– Contratación de trabajadores de otras empresas del grupo cuyos contratos se hayan extinguido por causas objetivas o disciplinarias declaradas improcedentes o despidos colectivos declarados no ajustados a derecho, en los seis meses anteriores.

 

La ayuda será incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, excepto:

– Contratos indefinidos con beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil

– Contratos indefinidos con beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo.

 

Los incumplimientos de requisitos darán lugar a la devolución de la ayuda en los siguientes términos:

– Incumplimientos de los requisitos para su aplicación: darán lugar al reintegro de la ayuda con los recargos e intereses que corresponda.

– Incumplimiento del requisito del mantenimiento del empleo durante 36 meses: se procederá al reintegro, sin recargos ni intereses en los siguientes términos:

1.- Si se incumple antes del mes 12 se reintegrará la totalidad.

2.- Si se incumple entre el mes 13 y el 24 se reintegrará lo que corresponda desde el mes 13.

3-. Si se incumple entre entre el mes 25 y el 36 se reintegrará  por los meses transcurridos desde el mes 25.

Por último, indicar que la reducción de cotización no afectará  a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calcularán sobre el importe integro de la base de cotización que les corresponda

 

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