AEAT: Agencia Estatal de Administración Tributaria AIE: Agrupación de Interés Económico AN: Audiencia Nacional AP: Audiencia Provincial AT: Audiencia Territorial
B BOCA: Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma
C CC: Código Civil (RD 24-7-1889) CCAA: Comunidades Autónomas CCom: Código de Comercio (RD 22-8-1885) CDI: Convenio para evitar la doble imposición Const Constitución Española CP: Código Penal (LO 10/1995) CV: Consulta vinculante
D D: Decreto DGCHT: Dirección General de Coordinación Haciendas Territoriales DGIFT: Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria DGSFP: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones DGT: Dirección General de Tributos DIFT: Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (AEAT) Dir: Directiva DL: Decreto Ley DLeg: Decreto Legislativo DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea
E EDJ: El Derecho Jurisprudencia ET: Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 1/1995)
I
IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas (RDLeg 1175/1990; RDLeg 1259/1991) IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles ICAC: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras IGAE: Intervención General de la Administración del Estado IGIC: Impuesto General Indirecto Canario (L 20/1991) IIEE: Impuestos Especiales (L 38/1992) IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IMT: Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Inf: Informe Instr: Instrucción IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPS: Impuesto sobre las Primas de Seguros IPSI: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
J JCA: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
L L: Ley LAU: Ley de Arrendamientos Urbanos (L 29/1994) LCI: Ley del Catastro Inmobiliario (RDLeg 1/2004) LEC: Ley de Enjuiciamiento Civil (L 1/2000) LGP: Ley General Presupuestaria (L 47/2003) LGT: Ley General Tributaria (L 58/2003) LGT/1963: Ley General Tributaria (L 230/1963) LH: Ley Hipotecaria (D 8-2-1946) LHL: Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004) LIIC: Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (L 35/2003) LIP: Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (L 19/1991) LIRNR: Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RDLeg 5/2004) LIRPF: Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (L 35/2006) LIS: Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDLeg 4/2004) LISD: Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (L 29/1987) LITP: Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDLeg 1/1993) LIVA: Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (L 37/1992) LJCA: Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (L 29/1998) LMV: Ley del Mercado de Valores (L 24/1988) LO: Ley Orgánica LPGE: Ley de Presupuestos Generales del Estado LRJPAC: Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L 30/1992) LSC: Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010)
M MFU: Memento Reorganización Empresarial (Fusiones) MHAP: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas MIRPF: Memento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas MIS: Memento Impuesto sobre Sociedades MIVA: Memento IVA MPT: Memento Procedimientos Tributarios NRV: Norma de Registro y Valoración
O OM: Orden Ministerial
P PGC: Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007)
R RD: Real Decreto RDL: Real Decreto Ley RDLeg: Real Decreto Legislativo redacc: redacción Resol: Resolución RGGI: Reglamento General de Gestión e Inspección (RD 1065/2007) RGR: Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) RGRV: Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (RD 520/2005) Rgto Fac: Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012) Rgto Fac/2003: Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1496/2003) RH: Reglamento Hipotecario (D 14-2-1947) RIRNR: Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RD 1776/2004) RIRPF: Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 439/2007) RIS: Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 1777/2004) RISD: Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RD 1629/1991) RITP: Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (RD 828/1995) RIVA: Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RD 1624/1992) RM: Registro Mercantil RRM: Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996) RSAN: Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RD 2063/2004)
S SA: Sociedad Anónima SOCIMI: Sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario SRL: Sociedad de Responsabilidad Limitada
T TCJ: Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales TCo: Tribunal Constitucional TEAC: Tribunal Económico-Administrativo Central TIVA: Territorio de aplicación del IVA TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (anteriormente TJCE) TS: Tribunal Supremo TSJ: Tribunal Superior de Justicia
U UE: Unión Europea UTE: Unión Temporal de Empresas
Las entregas exworks que realiza una sociedad mercantil a los compradores establecidos fuera del territorio aduanero de la UE superaron, en algunas ocasiones, el límite temporal establecido en la legislación nacional, en el cual debían abandonar el territorio de la Unión. A consecuencia de ello la Administración Tributaria consideró que la exención por exportación regulada por la Dir 2006/112/CE art.146 s.no era de aplicación en dichas operaciones.
Interpuesto recurso contra la pretensión de la Administración, el tribunal que juzgó en primera instancia consideró que la exportación había tenido lugar y no era de aplicación el límite temporal; otra interpretación ponía en riesgo la neutralidad del IVA. Recurrida la sentencia ante una instancia jurídica superior, se plantea cuestión prejudicial para que se indique si es contraria a la Dir 2006/112/CE art.131 y 146 una normativa nacional que exige que los bienes abandonen el territorio de la UE dentro de un plazo fijo, cuando la sola superación del plazo prive definitivamente al sujeto pasivo de la exención.
El TJUE entiende que:
1) Para que se produzca una exportación se debe producir una entrega de bienes, es decir la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal (Dir 2006/112/CE art.14) y éstos deben salir físicamente de territorio de la Unión; requisitos que entiende el tribunal se cumplen.
2) Es válido que los países establezcan exigencias adicionales respecto a algunas obligaciones para luchar contra todo posible fraude, evasión fiscal o abuso, siempre que estos respeten los principios generales del Derecho de la Unión, en particular los de seguridad jurídica y de proporcionalidad y el de protección de la confianza legítima; por lo tanto, en principio, no es contrario a la Directiva el establecimiento de un límite temporal razonable en el que los bienes deben abandonar el territorio. Debiendo tributar si se incumple el límite temporal.
3) Sin embargo es contrario a la Directiva que no se permita a los sujetos pasivos, si los bienes han salidoefectivamente , acogerse a la exención pese a superar el plazo y no se prevea la devolución del IVA, en el caso en que éste haya sido ingresado.
En base a lo anterior, concluye el TJUE que es contraria a la normativa comunitaria una legislación nacional en la que la superación de un límite temporal provoca la privación definitiva del derecho a aplicar la exención por exportación.