España devolverá sólo una parte del ‘céntimo sanitario’ para mantener el tipo mínimo del impuesto
Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, fiscalLa Comisión Europea (CE) ha permitido al Gobierno español que devuelva sólo una parte del ‘céntimo sanitario’ que declaró ilegal el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), dado que la devolución íntegra de lo cobrado indebidamente supondría incumplir la directiva comunitaria que fija el tipo mínimo del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), conocido como ‘céntimo sanitario’, según confirmaron a Europa Press en fuentes de la Agencia Tributaria.
El pasado mes de febrero, la Justicia europea dictaminó que el ‘céntimo sanitario’ –el impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas– vulneraba la legislación comunitaria, y consideró que no se podía limitar en el tiempo los efectos de la sentencia porque el Gobierno español no actuó de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante diez años.
Ello abrió la vía para que los afectados pudieran reclamar la devolución de los 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011, según las estimaciones que las propias autoridades españolas remitieron a Bruselas.
Sin embargo, la cantidad que finalmente se devolverá (alrededor de 2.000 millones de euros) será muy inferior a la recaudada, después de que el pasado mes de marzo, el Ministerio de Hacienda remitiera una consulta a la Comisión Europea sobre las posibles consecuencias que podría suponer para España la ejecución de la sentencia del TJUE en aquellos supuestos en los cuales la devolución íntegra de dicho impuesto situara los niveles de imposición en materia de hidrocarburos por debajo de los mínimos exigidos por la directiva europea que regula la fiscalidad energética.
En el escrito, el Ejecutivo español recordaba que la directiva 2003/96 de la CE, de 27 de octubre de 2003, reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad y establece una cuantía mínima de tributación en los impuestos a los que se refiere, entre ellos, al de Hidrocarburos, y añadía que el tramo estatal del ‘céntimo sanitario’ se consideró para asegurar el cumplimiento de los tipos mínimos de gravamen de los hidrocarburos exigidos por la directiva.
Bruselas respondió a mediados de septiembre y aclaró a España que no se oponía al criterio de que devolviese únicamente las cantidades recaudadas que superen el nivel mínimo de imposición fijado por dicha directiva comunitaria.
PERIODOS YA PRESCRITOS.
Además, la cantidad a devolver también será muy inferior a los citados 13.000 millones recaudados durante los años en los que estuvo en vigor el ‘céntimo sanitario’, dado que no todo se podrá devolver, ya que, por un lado, una parte ya está prescrita y, por otro lado, la devolución se hará a quienes lo reclamen y presenten las debidas facturas que justifiquen el pago y después de las pertinentes comprobaciones de la Agencia Tributaria.
Con la devolución de estos ingresos indebidos, la administración tributaria tendrá que abonar también el correspondiente interés de demora (interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que aquél resulte exigible), incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos establezca otro diferente, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite expresamente.
La pasada semana la Agencia Tributaria comenzó a devolver ya los 2.000 millones que estima y que han sido reclamados, principalmente, por transportistas profesionales, que son quienes mayoritariamente han guardado las facturas y pueden demostrar el pago del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, que estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.
Desde el pronunciamiento del TJUE, la Agencia Tributaria ha venido avanzando en el establecimiento del procedimiento interno necesario para la tramitación y verificación de las solicitudes que se han ido presentando, lo que ha permitido iniciar las devoluciones con la mayor celeridad posible, una vez conocido y analizado el resultado de la consulta a la Comisión Europea.
LA PRESENTACIÓN POR INTERNET AGILIZA LA DEVOLUCIÓN.
El organismo recuerda que para agilizar la tramitación de las solicitudes de devolución, en su página web (www.agenciatributaria.es) está a disposición de los solicitantes consumidores un modelo normalizado de presentación electrónica, de carácter voluntario que permite acelerar de forma sensible todo el proceso.
En la petición de devolución, que la Agencia Tributaria limita al periodo comprendido entre 2010 y 2012 porque el resto ya estaría prescrito, debe constar la identificación del obligado tributario, las razones que justifican la devolución, datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, comunidad autónoma y trimestre de cada suministro) y la documentación en que se base la petición de devolución.
En este sentido, el organismo tributario precisa que servirá como documentación acreditativa de haber realizado el pago del ‘céntimo sanitario’ tanto una factura propiamente dicha como un tique de compra, siempre que figure el importe repercutido por el citado recargo o la mención de que el ‘céntimo sanitario’ se encuentra incluido en el precio.
MADRID, 6 Oct. (EUROPA PRESS)