Le toca a la empresa justificar frente a Hacienda las dietas pagadas a sus trabajadores
Laura Sanchez-Cañete Moreno autonomos, empresa, fiscal, renta, sociedadesLa sentencia del Tribunal entra a valorar en interés casacional, quién debe acreditar la realidad y el motivo del desplazamiento del trabajador y llega a la conclusión de que es la empresa, como retenedor-pagador y, por tanto, obligado, la que debe establecer la sujeción o no sujeción de las retribuciones al gravamen de la renta y a su sistema de retenciones.
El pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo tambien apela a la Administración a no quedar inactiva si el trabajador no demuestra los desplazamientos y a acudir, como se ha dicho, a la empresa para que sea ésta quien los demuestre, todo ello en virtud de verificar la legalidad de los datos que ya le constan, a través de las declaraciones-resúmenes presentadas al efecto.
Si no se pudieran justificar los desplazamientos y resultara que las asignaciones pagadas por estos conceptos que nos ocupan, tuvieran que tributar, sería la empresa la que tendría que hacer frente al pago de las retenciones que liquidara la AEAT y al de las sanciones que resulten procedentes. Aunque posteriormente la empresa tendría la potestad de dirigirse contra el trabajador para que le resarciera de esas cantidades (sólo de las retenciones, claro está) que el asalariado habría cobrado de más.
Por ello, desde Alben Abogados y Economistas les queremos inducir a comprobar que las cantidades que paguen en concepto de dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos, están sometidas correctamente al sistema de retenciones del IRPF.
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