En los contratos a tiempo parcial se deberá registrar las horas.
Miguel Angel Chamorro Arroyo agricola, autonomos, bancos, derecho extranjeria, emprendedores, empresa, laboral, noticias, particularesTras el RD Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas
para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los
trabajadores, el contrato a tiempo parcial ha sufrido cambios importantes.
Con este Real Decreto Ley se obliga a las Empresas registrar día a
día la jornada de los trabajadores a tiempo parcial en las nóminas que
perciba el trabajador.
Este Real Decreto en su artículo, 1 refiere:
" La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a
día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el
recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes,
tanto las ordinarias, como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de
jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el
contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario
que acredite el carácter parcial de los servicios."
La empresa en suscriba el contrato de trabajo deberá:
01)Especificar
exactamente la distribución de la jornada de trabajo.
02)Llevar un registro del número de horas que realiza el trabajador a
tiempo parcial.
03)Además, está
obligada a entregar al trabajador una copia de dicho registro,
mensualmente, junto a la nómina.
Además, la empresa deberá conservar esta contabilización de las horas durante 4
años.
SI EXISTE
INCUMPLIMIENTO DE LAS INDICACIONES EXPRESADAS se presumirá celebrado a jornada completa.