AEAT: Agencia Estatal de Administración Tributaria AIE: Agrupación de Interés Económico AN: Audiencia Nacional AP: Audiencia Provincial AT: Audiencia Territorial
B BOCA: Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma
C CC: Código Civil (RD 24-7-1889) CCAA: Comunidades Autónomas CCom: Código de Comercio (RD 22-8-1885) CDI: Convenio para evitar la doble imposición Const Constitución Española CP: Código Penal (LO 10/1995) CV: Consulta vinculante
D D: Decreto DGCHT: Dirección General de Coordinación Haciendas Territoriales DGIFT: Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria DGSFP: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones DGT: Dirección General de Tributos DIFT: Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (AEAT) Dir: Directiva DL: Decreto Ley DLeg: Decreto Legislativo DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea
E EDJ: El Derecho Jurisprudencia ET: Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 1/1995)
I
IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas (RDLeg 1175/1990; RDLeg 1259/1991) IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles ICAC: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras IGAE: Intervención General de la Administración del Estado IGIC: Impuesto General Indirecto Canario (L 20/1991) IIEE: Impuestos Especiales (L 38/1992) IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IMT: Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Inf: Informe Instr: Instrucción IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPS: Impuesto sobre las Primas de Seguros IPSI: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
J JCA: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
L L: Ley LAU: Ley de Arrendamientos Urbanos (L 29/1994) LCI: Ley del Catastro Inmobiliario (RDLeg 1/2004) LEC: Ley de Enjuiciamiento Civil (L 1/2000) LGP: Ley General Presupuestaria (L 47/2003) LGT: Ley General Tributaria (L 58/2003) LGT/1963: Ley General Tributaria (L 230/1963) LH: Ley Hipotecaria (D 8-2-1946) LHL: Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004) LIIC: Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (L 35/2003) LIP: Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (L 19/1991) LIRNR: Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RDLeg 5/2004) LIRPF: Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (L 35/2006) LIS: Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDLeg 4/2004) LISD: Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (L 29/1987) LITP: Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDLeg 1/1993) LIVA: Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (L 37/1992) LJCA: Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (L 29/1998) LMV: Ley del Mercado de Valores (L 24/1988) LO: Ley Orgánica LPGE: Ley de Presupuestos Generales del Estado LRJPAC: Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L 30/1992) LSC: Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010)
M MFU: Memento Reorganización Empresarial (Fusiones) MHAP: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas MIRPF: Memento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas MIS: Memento Impuesto sobre Sociedades MIVA: Memento IVA MPT: Memento Procedimientos Tributarios NRV: Norma de Registro y Valoración
O OM: Orden Ministerial
P PGC: Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007)
R RD: Real Decreto RDL: Real Decreto Ley RDLeg: Real Decreto Legislativo redacc: redacción Resol: Resolución RGGI: Reglamento General de Gestión e Inspección (RD 1065/2007) RGR: Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) RGRV: Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (RD 520/2005) Rgto Fac: Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012) Rgto Fac/2003: Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1496/2003) RH: Reglamento Hipotecario (D 14-2-1947) RIRNR: Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RD 1776/2004) RIRPF: Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 439/2007) RIS: Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 1777/2004) RISD: Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RD 1629/1991) RITP: Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (RD 828/1995) RIVA: Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RD 1624/1992) RM: Registro Mercantil RRM: Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996) RSAN: Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RD 2063/2004)
S SA: Sociedad Anónima SOCIMI: Sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario SRL: Sociedad de Responsabilidad Limitada
T TCJ: Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales TCo: Tribunal Constitucional TEAC: Tribunal Económico-Administrativo Central TIVA: Territorio de aplicación del IVA TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (anteriormente TJCE) TS: Tribunal Supremo TSJ: Tribunal Superior de Justicia
U UE: Unión Europea UTE: Unión Temporal de Empresas
El TJUE ha declarado que España incumple el Derecho comunitario al permitir diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en nuestro país, y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este.
La Comisión Europea interpuso el 7-3-2012 un recurso contra España por entender contrario al ordenamiento comunitario el hecho de que en todas las CCAA que han ejercido su competencia normativa sobre el ISD, la carga fiscal soportada por el contribuyente es considerablemente menor a la impuesta por la legislación estatal, lo cual provoca, desde el punto de vista fiscal, una diferencia de trato entre residentes y no residentes en este impuesto.
La legislación española permite a las CCAA la regulación de determinados aspectos del impuesto (reducciones, tarifa, cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, deducciones y bonificaciones) que se aplican solo en caso de conexión exclusiva con el territorio de esas comunidades, en los términos de la L 22/2009 art.32. En la práctica, lo anterior implica que una sucesión o una donación en la que intervenga un causahabiente o un donatario o un causante que no resida en territorio español, o bien una sucesión o una donación que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, recibe un trato fiscal diferente al supuesto en que las anteriores personas sean residentes o el referido inmueble se encuentre situado en territorio español, al tener que aplicar la legislación estatal, en la mayoría de los casos menos favorable que la establecida por las CCAA, por lo que la Comisión estima que se produce un obstáculo a la libre circulación de personas y de capitales.
Considera el Tribunal que las sucesiones y las donaciones están comprendidas en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a los movimientos de capitales, salvo en los supuestos en que sus elementos constitutivos se circunscriban al interior de un solo Estado miembro -lo cual no es el caso- y, en la medida en que, en una sucesión o en una donación, la normativa de un Estado miembro hace depender la aplicación de una reducción en función del lugar de residencia del causante y del causahabiente en el momento del fallecimiento, o del lugar de residencia del donante y del donatario en el momento de la donación, o también del lugar en el que está situado un bien inmueble objeto de sucesión o de donación, cuando ello origina que las sucesiones o las donaciones entre no residentes, o las que tienen por objeto bienes inmuebles situados en otro Estado miembro, soporten una mayor carga fiscal que las sucesiones o las donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en el Estado miembro de imposición, constituye una restricción de la libre circulación de capitales.
Esto ocurre en nuestra legislación del impuesto, en la que la L 22/2009 art.32 y 48 permite expresamente a las CCAA la posibilidad de regular determinados beneficios fiscales que sólo se aplican en el caso de conexión con el territorio de estas comunidades, sin que tales beneficios resulten aplicables a una sucesión o una donación en la que intervenga un causahabiente o un donatario o un causante no residente, o a una donación o sucesión cuyo objeto sea un bien inmueble situado fuera de España, por lo que en la práctica el valor de esa sucesión o esa donación se reduce. Cabe resaltar que el Tribunal no cuestiona el reparto de competencias entre España y las CCAA, sino el criterio de conexión previsto en la legislación española, que solo permite la aplicación de reducciones fiscales en los supuestos en los que los sujetos pasivos residen en el territorio de esas Comunidades o cuando el bien inmueble se encuentra situado en el territorio de las mencionadas comunidades.
Por otra parte, esta restricción de la libre circulación de capitales no se justifica por cuanto que no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar una diferencia de trato.