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14jun

El periodo de prueba en los proceso de Incapacidad Temporal.

Miguel Angel Chamorro Arroyo

Durante el periodo de prueba se constata la adecuación del empleado al puesto de trabajo. Si no está completamente satisfecho ó tiene dudas sobre el rendimiento de este podrá cesarlo en el plazo concertado sin tener que preavisar, sin alegar justa causa y además no existe obligación de indemnizar.

El  E.T. establece varios tramos de periodos de prueba. Para un titulado universitario es de 6 meses y para los demás dos meses, ahora bien, si su plantilla tiene menos de 25 trabajadores este periodo último de prueba se aumenta a tres meses.

Este `periodo de prueba quedará interrumpido o en suspenso como consecuencia del pacto entre parte referido en el contrato de trabajo. De tal manera, que en caso de caer en baja por incapacidad temporal este quedaría en suspenso reactivándose posteriormente al producirse el alta médica.

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