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26oct

El cambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual "bitcoin" está exento de IVA

Laura Sanchez-Cañete Moreno

 

Intercambio de divisas tradicionales por la divisa virtual «bitcoin» y viceversa. La divisa virtual «bitcoin» no tiene ninguna finalidad distinta de la de ser un medio de pago y que ciertos operadores la aceptan como tal. La exención del artículo 135, apartado 1, letra e), Directiva 2006/11, no puede interpretarse referida únicamente a las operaciones relativas a las divisas tradicionales pues ello sería equiparable a privarla de una parte de sus efectos.


El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada interpretando la Directiva 2006/11, Directiva del IVA en el marco de un litigio sobre la sujeción al impuesto del valor añadido de las operaciones de cambio de divisas tradicionales por la divisa virtual «bitcoin», o viceversa.

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Quinta, Sentencia de 22 Oct. 2015, C-264/2014

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