El 05 de julio del corriente año se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, con
Miguel Angel Chamorro Arroyo autonomos, construccion, empleo, emprendedores, industria, oportunidad, profesionales, reforma fiscalEntre otras medidas prevalece
ventajas para los CONTRATOS FORMATIVOS:
Se establece el
régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
y recoge otras medidas para favorecer la ocupación.
El Sistema Nacional de Garantía Juvenil
tiene como objeto el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los
sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de
25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de
empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras
acabar la educación formal o quedar desempleadas. Todo previa inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil, por el propio interesado.
Dentro las medidas de apoyo a la
contratación que se contienen una bonificación mensual en la aportación
empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros, durante un máximo de seis meses, por la contratación con carácter
indefinido de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se prevén medidas
para el fomento del uso de los contratos formativos previstos por
el artículo 12 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando éstos sean celebrados con personas
beneficiarias del Sistema Nacional
de Garantía Juvenil. Así, respecto al contrato en prácticas
se establece una bonificación adicional hasta alcanzar el 100 por cien de
incentivo en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por
contingencias comunes, mientras que, en
el caso del contrato para la formación y el aprendizaje se prevé que la cuantía
máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa se pueda
elevar a través de la modificación de su regulación. Se pretende dar un impulso al contrato para la formación.
Por tanto, esta norma va dirigida a fomentar a la contratación de jóvenes trabajadores que ni tenga formación y estén en situación de DESEMPLEO.
Para mas información pregunte en el alben asesores.