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13mar

Coronavirus

Laura Sanchez-Cañete Moreno autonomos, financiacion, fiscal, laboral, pymes
  • CORONAVIRUS

Desde el punto de vista laboral se han adoptado las siguientes medidas para los autónomos:

-Los que hayan tenido que suspender, por imperativo legal, el desarrollo de su actividad y que, por tanto, hayan tenido que cerrar sus locales o establecimientos al público:

  1. tendrán derecho a una ayuda del 70% de la base de cotización mínima
  2. se cobrará durante un mes o hasta que finalice el estado de alarma
  3. no se tendrá que seguir pagando sus cuotas de autónomos 
  4. no se cobrará si se cobra otra prestación de la seguridad social
  5. la prestación la pagará la mutua colaboradora a la que el autónomo se haya adherido.
  6. está condicionada a la paralización de la actividad.

 

-Los que vean reducido su volumen de facturación, tendrán derecho a cobrar la misma prestación, siempre y cuando se acredite que ha existido dicha reducción.

  1. para ello, la facturación del mes de marzo debe haberse reducido en el 75% o más de la facturación media del semestre anterior (septiembre 2019-febrero 2020).
  2. hay que esperar a abril para solicitarla

 

-Entendemos que estas ayudas son igualmente aplicables a los autónomos societarios (que son los que trabajan a través de una sociedad) aunque el Real Decreto Ley no los contempla expresamente.

Desde el punto de vista fiscal se han adoptado las siguientes medidas:

Aplazamiento de las deudas tributarias:

hasta el próximo día 30 de mayo de 2020 se podrá solicitar el aplazamiento, durante un plazo de seis meses, sin necesidad de aportar garantías y siempre que las solicitudes sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

Para la concesión del aplazamiento es preciso que el deudor sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, siendo las condiciones del aplazamiento las siguientes:

• El plazo ha de ser de seis meses.
• No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

 

Desde el punto de vista financiero se han adoptado las siguientes medidas: 

Aporte de liquidez a las empresas:

Se amplía el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.

Se ha dotado al Instituto de Crédito Oficial con 200 millones de € para que con carácter inmediato realice las gestiones oportunas con las entidades financieras para que, en el plazo máximo de diez días, se pueda ofrecer financiación a todas las empresas y trabajadores autónomos establecidos en España y encuadrados en los sectores económicos siguientes:


Cód. CNAE2009 Título CNAE2009
493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
511 Transporte aéreo de pasajeros.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
551 Hoteles y alojamientos similares.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
559 Otros alojamientos.
5590 Otros alojamientos.
56 Servicios de comidas y bebidas.
561 Restaurantes y puestos de comidas.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
855 Otra educación.
91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

Líneas de avales a las empresas y autónomos:

Para la financiación concedida por las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender necesidades de liquidez.

Cobertura aseguradora:

Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.

Programa ACELERA:

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la entidad Red.es, pondrá en marcha un conjunto de Medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes desde el asesoramiento y la formación.

 

Desde el punto de vista administrativo se han adoptado las siguientes medidas:

En general, los plazos que no hayan concluido a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. Los que se comuniquen a partir de la
entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Todo ello siempre que se trate de procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

 

Consulte otras ayudas autonómicas aquí y aquí.

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