Convocatoria y Bases reguladoras de Subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro que actúen en materia de Servicios Sociales. Año 2013
Laura Sanchez-Cañete Moreno asociaciones, ayudas, jaen, otros serviciosEdicto
El Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Linares.
En Linares a veinticuatro de octubre de dos mil trece, ordena la publicación de las Bases
Reguladoras de Subvenciones con destino a Entidades sin ánimo de lucro que actúen en
materia de Servicios Sociales, aprobadas por la Junta Rectora del Organismo Autónomo en
Linares el día 21 de octubre de 2013 y que fue la siguiente:
“CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A
ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO QUE ACTUEN EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL AÑO
2013
1.-Objeto.
1.1.-Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la
concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones del Patronato
Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Linares destinadas a la cofinanciación de
actuaciones en la modalidad de mantenimiento y/o en la modalidad de programas y/o
actividades, de entidades sin ánimo de lucro de la Ciudad que actúen en materia de
servicios sociales para el ejercicio 2013.
1.2.-Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren
directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención, en las condiciones
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante
LGS) y su Reglamento y que no se encuentren comprendidos en la cláusula 3.3 de las
presentes bases, tales como:
1.2.-En el caso de que la actuación para la que se vaya a solicitar subvención sea para
mantenimiento de la entidad, no podrán solicitar por este concepto aquellas entidades que
desarrollen su actividad en local cedido por el Ayuntamiento.
1.3.-No serán subvencionables en esta convocatoria aquellos gastos derivados de
actividades/programas que vayan dirigidos a asistencia o impartición de cursos, celebración
de congresos o asistencia a los mismos y actividades análogas.
1.4.-No se podrá solicitar subvención para mantenimiento o programa/actividades, cuando
ya se haya solicitado por el mismo concepto de otras Áreas del Ayuntamiento.
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1.5.-La finalidad de la presente convocatoria de subvenciones es fomentar el
asociacionismo y el desarrollo de proyectos en materia de servicios sociales y estará
financiado con cargo a los recursos del Patronato Municipal de Bienestar Social del Excmo.
Ayuntamiento de Linares.
2.-Beneficiarios.
2.1.-Podrán ser beneficiarios las Entidades sin ánimo de lucro que dispongan de Sede
Social o Delegación permanente en la Ciudad, que actúan en materia de servicios sociales,
que desarrollen la actuación social objeto de esta convocatoria en el término municipal de
Linares y que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de
Asociaciones del Ayuntamiento al menos con un año de antelación a la fecha de
formulación de la solicitud, siempre que no incurran en ninguna de las causas de prohibición
establecidas en la LGS y que todas ellas puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o
comportamientos objeto de esta convocatoria o se encuentren en la situación que motiva la
concesión de subvenciones.
Los beneficiarios tendrán las obligaciones impuestas por la LGS, en particular lo dispuesto
en el artículo 14.
3.-Cuantía global máxima objeto de subvención. Régimen de las mismas y gastos
subvencionables.
3.1.-El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe de 91.000,00
euros, con cargo a la partida presupuestaria 23000-48901 que figura en el presupuesto del
Patronato Municipal de Bienestar Social bajo la denominación de "Subvenciones entidades"
3.2.-A los efectos de determinación del régimen y cuantía de las subvenciones que se
concedan al amparo de la presente convocatoria, éstas tendrán el carácter de subvención "a
tanto alzado" (aquellas en que no se tiene en cuenta en el momento de la concesión el
volumen de la actuación subvencionada).
3.3.-Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos
establecidos en los artículos 14.1.d) y 19.3 y 4 de la LGS:
a) Siempre que la suma de todas las concurrentes, incluida la otorgada como consecuencia
de esta convocatoria, no supere el coste de la actividad subvencionada.
b) Es obligación responsable del beneficiario la comunicación de concurrencia de
subvenciones al órgano concedente.
c) La omisión de esta obligación será causa de modificación de la resolución de concesión
detrayendo de la cuantía concedida el importe que exceda del coste total de la actividad o,
en su caso, dando lugar a la incoación de expediente de reintegro total o parcial.
4.-Solicitudes y plazo de presentación.
4.1.-Las solicitudes se deberán presentar en el modelo oficial (Anexo I), en el Registro
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General o en los Registros Auxiliares del Excmo. Ayuntamiento de Linares y dirigidas al Sr.
Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social. También podrán presentarse en los
registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4.2.-El modelo oficial de presentación de solicitudes y sus anexos, podrá recogerse en
cualquiera de las oficinas del registro citadas o en la Secretaría del Patronato Municipal de
Bienestar Social.
4.3.-El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL de la
Provincia; si el último día del plazo fuera festivo se entenderá prorrogado el plazo de
presentación de solicitudes al día hábil siguiente.
4.4.-Deberá presentarse una solicitud por cada modalidad de actuación subvencionada:
Mantenimiento y/o Actividades. En el caso solicitud de subvención para desarrollo de
(proyectos/programas), sólo se admitirá una solicitud.
5.-Exclusiones.
Además de las causas establecidas en el artículo 13 de la LGS, no podrán obtener
subvención alguna aquellos solicitantes que en la fecha de presentación de instancias no
cumplan las siguientes condiciones:
5.1.-Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal, la
Hacienda Pública Estatal y la Tesorería de la Seguridad Social.
5.2.-No podrán concederse, en ningún caso, subvenciones a persona física o jurídica que
tenga otorgada subvención anterior por este Patronato o por el Ayuntamiento de Linares,
cuya justificación no haya sido aprobada por el órgano competente.
En cualquier caso, serán desestimadas aquellas solicitudes de subvención presentadas por
persona jurídica o física que no hayan presentado, al menos de cuenta justificativa de
subvenciones otorgadas con anterioridad por el Patronato o por el propio Ayuntamiento de
Linares.
6.-Documentación a presentar junto con la solicitud. Junto con la presentación de solicitudes
deberá adjuntarse, en original o fotocopia compulsada, la siguiente documentación:
6.1.-Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal y del C.I.F. de la entidad.
6.2.-Acta pública o poder notarial donde se establezca la persona que tiene plenos poderes
para representar legalmente a la Entidad ante la Administración Pública.
6.3.-Certificación actualizada de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones del
Ayuntamiento de Linares, con expresión de la fecha de inscripción.
6.4.-Proyecto detallado de la actuación (mantenimiento o actividad) para el que se solicita
subvención, incluyendo presupuesto detallado y pormenorizado por conceptos (Anexo VII).
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6.5.-Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud (Anexo
III).
6.6.-Declaración responsable por la que se declare bajo la responsabilidad del solicitante no
recibir otra subvención, ayuda o aportación económica de otra u otras entidades públicas o
privadas para el mismo objeto (Anexo IV). En el caso de que si la recibiera, Declaración
Jurada por la que se declare las Entidades, el objeto y el importe asignado.
6.7.-Declaración responsable de no concurrencia de causas de prohibición para recibir
subvención, firmada por el representante legal de la entidad (Anexo VI).
El Ayuntamiento de Linares podrá realizar auditoria posterior de la veracidad de lo declarado
y, en caso de no ser veraz, se entenderá el otorgamiento de la subvención no válido, no
teniendo la obligación de hacer efectivo el pago de la ayuda o, en el caso de haberse hecho
efectivo el pago obligar a su reintegro.
6.8.-Impreso Alta de Terceros debidamente cumplimentado (el titular de la cuenta bancaria
deberá ser la entidad solicitante, sin que pueda admitirse ningún otro supuesto). Este
impreso podrá ser sustituido por Certificación bancaria del código Cuenta Cliente emitido
por la entidad bancaria correspondiente cuyo titular sea la entidad o persona solicitante.
La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en
las presentes Bases y en la LGS y su Reglamento.
7.-Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante
el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las
solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.
8.-Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos
exigidos y no esté incurso en ninguna causa de exclusión, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios de valoración:
8.1.-Proyectos dirigidos a la atención de necesidades no cubiertas, o con cobertura
insuficiente, por las Administraciones Públicas, de 0 a 50 puntos.
8.2.-Actuaciones dirigidas a un sector más amplio de la población y destinadas no
solamente a los miembros de la Entidad, de 0 a 30 puntos.
8.3.-Ausencia de otras subvenciones para la misma finalidad, de 0 a 20 puntos.
9.-Instrucción del procedimiento.
9.1.-El órgano instructor del procedimiento será el Patronato Municipal de Bienestar Social
del Excmo. Ayuntamiento de Linares.
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Recibidas las solicitudes de subvención, el examen y comprobación de las mismas se
llevará a cabo por una Comisión de Valoración formada por:
- El Presidente del Patronato.
- Dos técnicos/as del Patronato.
- El Secretario de la Comisión que será el del Patronato Municipal de Bienestar Social.
9.2.-Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración podrá
requerir al interesado para que subsane los defectos detectados en la solicitud en el plazo
de 10 días naturales desde la notificación, en la que se advertirá que de no producirse dicha
subsanación se le tendrá por desistido de su solicitud.
Examinadas las solicitudes presentadas, y concluido el plazo de subsanación de errores en
su caso, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se incluya, como mínimo,
las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las admitidas y la cuantía de la
subvención a conceder, y el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
9.3.-Completados los expedientes con la aportación de la documentación requerida y
acreditado que las entidades reúnen los requisitos exigidos, el órgano instructor formulará
propuesta de resolución, en base al informe presentado por la Comisión de Valoración,
dándose traslado de ello al órgano competente para resolver que será la Junta Rectora del
Organismo Autónomo de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto
aprobadas por el Pleno de la Corporación.
La resolución hará constar de forma expresa:
a) La relación de solicitantes.
b) Los beneficiarios de las subvenciones y cuantías de las mismas.
c) Mención expresa a la desestimación del resto de solicitudes.
9.4.-El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses contados
a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Los
interesados podrán entender desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si
transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa.
9.5.-La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra los actos de resolución expresa
podrán interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que
dictó el acto o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo.
9.6.-La publicación de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de Anuncios
de la Entidad notificándose a los beneficiarios individualmente y publicando un extracto de la
resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. En el caso de que las cuantías
concedidas, individualmente consideradas, sean inferiores a 3.000 euros, será suficiente
con la publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
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Si los importes de las ayudas concedidas son superiores a 3.000 euros, la resolución de
concesión deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, sin
perjuicio de las demás de forma de notificación establecidas en la convocatoria.
9.7-Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación recibida, haciendo constar en aquellos elementos en que sea posible que se ha
recibido una colaboración por parte del Patronato Municipal de Bienestar Social del
Ayuntamiento de Linares.
10.-Importe y abono de la subvención.
10.1.-La cuantía a otorgar a cada beneficiario será la que se señale en el informe realizado
por la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la bases
octava.
10.2.-El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en
concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad
subvencionada.
10.3.-El importe de la subvención podrá abonarse de forma anticipada, tras la adopción del
acuerdo firme de concesión, en función de las disponibilidades de la tesorería del
Organismo Autónomo.
10.4.-Para que se pueda efectuar el pago de la subvención, los beneficiarios tendrán que
acreditar, con carácter previo, que se encuentran al corriente de sus obligaciones, tanto con
la Hacienda Pública, como con la Seguridad Social, mediante la aportación de:
1.º.-Certificación emitida por la Agencia Tributaria de estar al corriente con sus obligaciones
con la Hacienda Pública.
2.º.-Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al
corriente con sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
11.-Justificación.
11.1.-Dado el régimen de subvenciones "a tanto alzado", la cuantía a justificar será el
importe de la subvención concedida, salvo en el supuesto de concurrencia de subvenciones
en cuyo caso deberá acreditarse además de la cuantía otorgada por el Patronato de
Bienestar Social del Ayuntamiento de Linares, los importes recibidos de otras entidades,
siendo necesario el estampillado por el Área de Bienestar Social de las facturas originales,
donde se especifique el porcentaje correspondiente al Patronato Municipal de Bienestar
Social del Ayuntamiento de Linares tal y como se establece en la base 11.4 y 11.8.
11.2.-Periodo legible. Se podrán imputar a la subvención concedida gastos que se hayan
producido entre el 1.º de enero de 2013 hasta 31 de diciembre de 2013, incluido aquellos
que se hayan producido con antelación a su concesión siempre que se refieran a costes
reales de la actuación subvencionada. Caso de que la percepción de los fondos se
produzca dentro del último trimestre del año o con posterioridad, se podrán admitir también
como documentos justificativos aquellos que presentados por las entidades correspondan a
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gastos realizados hasta 31 de marzo de 2014.
11.3.-Cuenta justificativa:
La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante la presentación de la
oportuna cuenta justificativa (Anexos VIII, IX y X) acompañada de los documentos
acreditativos del gasto.
La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario. Deberá
incluir una descripción de las actividades o conductas realizadas o de los comportamientos
adoptados. Dicha descripción deberá ser lo más detallada posible e incluir un listado de los
gastos realizados y los ingresos recibidos.
El objeto de concesión de subvención deberá coincidir con el descrito en esta cuenta
justificativa. La cuenta justificativa deberá ir firmada, bajo la responsabilidad del declarante,
por el representante legal de la entidad subvencionada y sellada por la misma.
No podrán concederse, en ningún caso, subvenciones a persona jurídica o física que tenga
otorgada subvención anterior por este Patronato cuya justificación no haya sido aprobada
por el órgano competente.
En cualquier caso, serán desestimadas aquellas solicitudes de subvención presentadas por
persona jurídica o física que no hayan presentado, al menos la cuenta justificativa de
subvenciones otorgadas con anterioridad por el Patronato de Bienestar Social del
Ayuntamiento de Linares.
11.4.-Documentos acreditativos del gasto:
Sólo podrán ser imputados a la subvención "gastos corrientes", no admitiéndose otra clase
de gastos. El cumplimiento de lo previsto en este apartado se realizará presentado
documentos originales a fin de que en éstos se deje constancia de que han servido de
justificación de la subvención concedida. En el supuesto de que la cuantía que se vaya a
imputar no se corresponda con la totalidad del documento justificativo, en la estampación
deberá indicarse la misma o, en su caso, porcentaje correspondiente sobre la totalidad. Los
gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa: En el
caso de prestación de servicios y suministros: facturas producidas; en el caso de gastos de
personal: contrato laboral, recibos de nóminas, cotizaciones a la seguridad social y
documento de ingreso del I.R.P.F. en la Agencia Tributaria; en el caso de colaboraciones
personales deberán figurar recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas,
nombre y D.N.I. del receptor firmante y la correspondiente retención del I.R.P.F. con su
justificante de ingreso a favor de la Agencia Tributaria; en el caso de alquiler: contrato de
alquiler y recibos que reúnan los requisitos legalmente exigibles, junto con el documento de
ingreso en la Agencia Tributaria de los descuentos efectos. Las facturas contendrán los
datos o requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
11.5.-Documentos acreditativos del pago efectivamente realizado de los gastos imputados,
según la forma de pago:
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1.º.-Pagos al contado en metálico: estampado del sello de pagado con el sello y firma del
proveedor o prestador de servicios.
2.º.-Pagos por talón/cheque/pagaré/transferencia bancaria: copia compulsada del cargo en
cuenta corriente del beneficiario o, en su caso, hoja de banca electrónica, donde aparezca
el preceptor, cantidad y concepto.
Los pagos para su correcta acreditación, deberán realizarse dentro del mismo periodo
elegible anteriormente indicado.
11.6.-Declaración Responsable (Anexo IV) de no haber recibido otra subvención de
entidades públicas o privadas por el mismo concepto o, en el caso de que sí las recibieran,
Declaración Responsable donde aparezcan las subvenciones recibidas, entidades de las
que se perciben, su objeto e importe.
11.7.-El plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será el de 31 de
diciembre del presente año o dentro del mes siguiente a la finalización del periodo legible
indicado en el apartado 11.2. Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo del
órgano concedente.
11.8.-Todas las acreditaciones, tanto del gasto como del pago, deberán ir estampilladas por
el Servicio Gestor, tanto en los originales como en las copias compulsadas en caso de
subvenciones concurrentes.
11.9.-El órgano instructor de la subvención será el encargado de comprobar la adecuada
justificación de la misma, así como la adecuación de la actuación realizada al objeto de la
subvención concedida y al cumplimiento de la actuación o comportamiento que determine la
concesión o disfrute de la subvención.
La comprobación se realizará a través de las técnicas de muestreo pudiendo solicitar esta
Intervención los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia
razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
12.-Infracciones, sanciones y reintegros.
Todo lo referente a la comisión de infracciones y la imposición de sanciones se regirá por lo
previsto en el Título IV de la LGS y su Reglamento. El procedimiento y las causas de
reintegro serán igualmente las previstas en el Título II de la LGS.
13.-Régimen jurídico.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo recogido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, así como, en lo que
resulte afectado, por lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Adjuntos:
- BOP-2013-9825