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18nov

Convocatoria para 2014 por la que se establecen las subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica

Laura Sanchez-Cañete Moreno autonomico, ayudas, emprendedores, otros servicios

CONseJeríA de AgriCulturA, PesCA y desArrOllO rurAl
Resolución de 12 de noviembre de 2013, de la Dirección General de calidad, industrias 
Agroalimentarias y Producción ecológica, por la que convocan para 2014 las ayudas previstas en la 
orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de 
subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción 
ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
la orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión 
de subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción 
ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, faculta en su artículo 10 a realizar la 
convocatoria pública anual de las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución de la persona titular 
de la secretaría General del Medio Rural y la Producción ecológica.
en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece 
la estructura orgánica de la consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y conforme al artículo 12.g) del 
mismo, la Dirección General de calidad, industrias Agroalimentarias y Producción ecológica, es competente para 
el fomento de los sistemas de producción ecológicos, y por tanto, le corresponden actualmente las facultades 
conferidas en el referido artículo.
Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2014 y en 
ejercicio de las competencias atribuidas,
R e s u e l V o
Primero. convocatoria.
se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la orden 
de 10 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para 
la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco del 
Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
el plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la presente 
Resolución en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2013.
Tercero. Presentación de solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo i de la orden de 10 
de junio de 2011, que se publica conjuntamente con la presente Resolución, e irán dirigidas a la persona titular 
de la Dirección General de calidad, industrias Agroalimentarias y Producción ecológica. 
2. se presentarán preferentemente a través de las entidades reconocidas, que actuarán durante toda 
la tramitación del procedimiento como representantes de los solicitantes, en los términos establecidos en el 
artículo 32 de la ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del 
Procedimiento Administrativo común.
3. la presentación de solicitudes que no se realice a través de los organismos de control autorizados 
podrá llevarse a cabo: 
a) en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través 
de la oficina Virtual de la consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección http://www.
juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
b) en los registros de las Delegaciones Provinciales de la consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo 
Rural, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que 
correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 noviembre, y en el 
artículo 82.2 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser 
consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la consejería de 00037105Núm. 226 página 10 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 18 de noviembre 2013
Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la 
que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
cuarto. Período elegible de la convocatoria.
en la presente convocatoria se subvencionarán los costes definidos en el artículo 5 de la orden de 10 de 
junio de 2011, que se realicen desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
Quinto. Financiación.
1. estas ayudas serán cofinanciadas por Fondo europeo Agrícola de Desarrollo Rural y los créditos 
presupuestarios de la consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y del Ministerio de Agricultura, 
Alimentación y Medio Ambiente y se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 3.1.15.0
0.11.00.77800.71c.8.2014.
2. la asignación presupuestaria para el año 2014 no podrá superar la cuantía total máxima de 1.437.687 
euros. eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria 
de la concesión de subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido 
beneficiarias por agotamiento del mismo.
sexto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con el artículo 17.3 de la orden de 10 de junio de 2011, el plazo máximo para resolver y 
publicar la resolución del procedimiento será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de 
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución 
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, 
de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de 
Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
séptimo. efectos.
la presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial 
de la Junta de Andalucía.
sevilla, 12 de noviembre de 2013.- la Directora General P.A. (art. 4.2 Decreto 141/2013, de 1 de 
octubre), el secretario General de Agricultura y Alimentación, Jerónimo José Pérez Parra.

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