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26mar

Convocatoria correspondiente a 2014, de las subvenciones establecidas para el impulso de las redes de «business angels» relacionadas con su creación y con su funcionamiento

Laura Sanchez-Cañete Moreno ayudas, emprendedores, financiero, otros servicios


Dada la significación que revisten las pequeñas y medianas empresas en el tejido 

productivo, facilitar la financiación de proyectos innovadores de aquellas con alto potencial 

de crecimiento y de generación de empleo es una condición precisa para mejorar la 

competitividad de la economía española.

Sin embargo, en un número muy elevado de casos, las pequeñas y medianas 

empresas encuentran fuertes dificultades para acceder a la financiación necesaria para 

desarrollar ese tipo de proyectos a través de las entidades financieras, e incluso a través 

de los principales agentes que operan en el sector del capital riesgo, los fondos de 

inversión, etc. La financiación procedente de todos esos agentes en el ámbito del «capital 

semilla» y en el de proyectos innovadores resulta a veces insuficiente, lo que dificulta en 

un amplio colectivo de PYMES el necesario despliegue del potencial innovador existente, 

especialmente en el caso de las de reciente creación.

Los «business angels», o inversores privados de carácter informal, se sitúan 

normalmente en el entorno territorial próximo de las empresas necesitadas de esa 

financiación, por lo que su papel resulta a menudo decisivo en las primeras fases de 

desarrollo de ese tipo de empresas y de proyectos. Además, en muchos casos, 

contribuyen con otros elementos adicionales a lo que es la estricta aportación financiera, 

como son su experiencia profesional, el acceso a sus redes de relaciones, su conocimiento 

y contactos que, con frecuencia, resultan determinantes para el éxito de un proyecto 

empresarial. Estas inversiones suelen ejercer, además, un efecto «llamada» para atraer 

financiación adicional procedente de otras fuentes para los proyectos en que se ha 

producido previamente la inversión del «business angels».

A la importancia de este tipo de agentes de financiación han sido sensibles las 

instituciones comunitarias. Así, el Programa Marco para la Competitividad y la Innovación 

de la Comisión Europea para el período 2007-2013 considera que el apoyo a esta fórmula 

de financiación constituye un importante eje de actuación de la política a seguir por los 

gobiernos en el ámbito de sus programas de apoyo a las prácticas innovadoras 

empresariales y, especialmente, de las pequeñas y medianas empresas.

En este contexto, el apoyo a las redes «business angels» que actúan como puntos de 

encuentro y de ajuste entre la oferta y la demanda de capital entre inversores y 

emprendedores, resulta determinante para la promoción de este tipo de inversión privada.

El programa de impulso de las redes de «business angels» pretende apoyar y dar 

visibilidad a las redes de «business angels» que presten servicios de calidad, de forma 

transparente y regular, tanto a emprendedores como a inversores, con el objetivo último 

de ampliar y facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a nuevas fuentes y 

modalidades de financiación.

Conforme se dispone por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 

General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia 

siempre de oficio y la iniciación se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por 

el órgano competente.

La Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases 

reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las 

redes de «Business Angels» («Boletín Oficial del Estado» núm. 84, de 7 de abril de 2010), 

modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 

núm. 128, de 29 de mayo de 2013), establece las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de «business 

angels». Con arreglo a su apartado duodécimo.4 será competente para la resolución de 

los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en dicha orden, el 

Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre 

la materia.

La Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias y se 

aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del 

Departamento («Boletín Oficial del Estado» núm. 67, de 19 de mayo de 2012) contiene, 

en su apartado séptimo.1.c), establece la delegación en la Secretaría General de Industria 

y de la Pequeña y Mediana Empresa de las convocatorias de ayudas y subvenciones 

públicas que pudieran corresponder al titular del Departamento.

De acuerdo con lo anterior, resuelvo:


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