Convocatoria correspondiente a 2014, de las subvenciones establecidas para el impulso de las redes de «business angels» relacionadas con su creación y con su funcionamiento
Laura Sanchez-Cañete Moreno ayudas, emprendedores, financiero, otros serviciosDada la significación que revisten las pequeñas y medianas empresas en el tejido
productivo, facilitar la financiación de proyectos innovadores de aquellas con alto potencial
de crecimiento y de generación de empleo es una condición precisa para mejorar la
competitividad de la economía española.
Sin embargo, en un número muy elevado de casos, las pequeñas y medianas
empresas encuentran fuertes dificultades para acceder a la financiación necesaria para
desarrollar ese tipo de proyectos a través de las entidades financieras, e incluso a través
de los principales agentes que operan en el sector del capital riesgo, los fondos de
inversión, etc. La financiación procedente de todos esos agentes en el ámbito del «capital
semilla» y en el de proyectos innovadores resulta a veces insuficiente, lo que dificulta en
un amplio colectivo de PYMES el necesario despliegue del potencial innovador existente,
especialmente en el caso de las de reciente creación.
Los «business angels», o inversores privados de carácter informal, se sitúan
normalmente en el entorno territorial próximo de las empresas necesitadas de esa
financiación, por lo que su papel resulta a menudo decisivo en las primeras fases de
desarrollo de ese tipo de empresas y de proyectos. Además, en muchos casos,
contribuyen con otros elementos adicionales a lo que es la estricta aportación financiera,
como son su experiencia profesional, el acceso a sus redes de relaciones, su conocimiento
y contactos que, con frecuencia, resultan determinantes para el éxito de un proyecto
empresarial. Estas inversiones suelen ejercer, además, un efecto «llamada» para atraer
financiación adicional procedente de otras fuentes para los proyectos en que se ha
producido previamente la inversión del «business angels».
A la importancia de este tipo de agentes de financiación han sido sensibles las
instituciones comunitarias. Así, el Programa Marco para la Competitividad y la Innovación
de la Comisión Europea para el período 2007-2013 considera que el apoyo a esta fórmula
de financiación constituye un importante eje de actuación de la política a seguir por los
gobiernos en el ámbito de sus programas de apoyo a las prácticas innovadoras
empresariales y, especialmente, de las pequeñas y medianas empresas.
En este contexto, el apoyo a las redes «business angels» que actúan como puntos de
encuentro y de ajuste entre la oferta y la demanda de capital entre inversores y
emprendedores, resulta determinante para la promoción de este tipo de inversión privada.
El programa de impulso de las redes de «business angels» pretende apoyar y dar
visibilidad a las redes de «business angels» que presten servicios de calidad, de forma
transparente y regular, tanto a emprendedores como a inversores, con el objetivo último
de ampliar y facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a nuevas fuentes y
modalidades de financiación.
Conforme se dispone por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia
siempre de oficio y la iniciación se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por
el órgano competente.
La Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases
reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las
redes de «Business Angels» («Boletín Oficial del Estado» núm. 84, de 7 de abril de 2010),
modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo («Boletín Oficial del Estado»
núm. 128, de 29 de mayo de 2013), establece las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de «business
angels». Con arreglo a su apartado duodécimo.4 será competente para la resolución de
los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en dicha orden, el
Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre
la materia.
La Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias y se
aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del
Departamento («Boletín Oficial del Estado» núm. 67, de 19 de mayo de 2012) contiene,
en su apartado séptimo.1.c), establece la delegación en la Secretaría General de Industria
y de la Pequeña y Mediana Empresa de las convocatorias de ayudas y subvenciones
públicas que pudieran corresponder al titular del Departamento.
De acuerdo con lo anterior, resuelvo: