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Control de las vacaciones del empleado.

Miguel Angel Chamorro Arroyo.

Control de la Vacaciones.

 

El disfrute de las vacaciones debe ser proporcional al tiempo de trabajo. Habitualmente las vacaciones vienen reguladas en el convenio colectivo del sector y de forma genérica se vienes estableciendo tanto el periodo del disfrute como los días. En relación al periodo se establece como meses julio, agosto y septiembre y en relación a los días 30 días naturales por un año trabajado que el mes se genera 2.50 días vacacionales.

Si el convenio establece que el periodo de disfrute vacacional es en los meses de julio, agosto y septiembre la Empresa puede negarse en dar las vacaciones en el mes de diciembre.

Es conveniente que tanto al inicio como a la finalización de estas quede cumplimentado y firmado por las partes el disfrute vacacional de las mismas.

En el caso de causar baja en la Empresa antes del término del año solo deberá disfrutar o ser compensado  por aquellas vacaciones generadas de manera proporcional a su situación de alta.

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