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6abr

Contrato de trabajo por interinidad.

Miguel Angel Chamorro Arroyo

El objeto del presente contrato de trabajo es para la sustitución de un trabajador cuya relación laboral se encuentra suspendida y tiene tienen  derecho de reserva del puesto de trabajo. Es decir, que cuando termine la causa de su suspensión  pueda reincorporarse.

 

Concepto, objeto y forma del contrato de interinidad por sustitución

 

Concepto: El art. 15.1.c) del E.T., determina la posibilidad de celebrar un contrato temporal de interinidad con la finalidad de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual (art. 4 del R.D. 2720/98, de 18 de diciembre).

Objeto: Tiene por objeto o causa satisfacer las reducciones  ocasionales del número de trabajadores de la empresa, ESO SI, con TEMPORALMENTE.

Por consiguiente, el sustituido debe tener acceso  a reincorporarse a su puesto de trabajo cuando termine la causa de su ausencia temporal. Por TANTO, este derecho de reserva de puesto de trabajo versa el l contrato de interinidad.


El contrato de interinidad requiere sea escrito y  se identifique al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar es el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel.

No es necesario que el trabajo realizado por sustituto se idéntico al que venía prestando el sustituido pues cualquier persona de la plantilla de la empresa podría realizar este trabajo de manera más acertada y adecuada  y el sustituto podría realizar funciones NO COINCIDENTES. En este sentido se expresa la sentencia del  Tribunal Supremo ha declaro en Sentencia de 30 de abril de 1994.

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