Programa Informático: ¿innovación tecnológica? Concepto de I+D+i a efectos de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades
Laura Sanchez-Cañete Moreno empresa, fiscal
Los sujetos pasivos del Impuesto tienen derecho a deducir de la cuota líquida del Impuesto por los siguientes gastos e inversiones efectuadas en Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica.
Se consideran actividades de investigación y desarrollo:
- Investigación (la I): la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico.
Se incluye tanto la búsqueda o indagación original de nuevos conocimientos, como las de investigación aplicada que trata de identificar las posibles aplicaciones de la primera vinculadas al logro de los objetivos de una empresa, independientemente de que ésta concluya con éxito o no.
- Desarrollo (la D): la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Incluirán la materialización de los nuevos productos o procesos obtenidos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Igualmente se incluirá el diseño y la elaboración del muestrario para el lanzamiento de los nuevos productos1.
- Se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto la introducción del mismo en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
También:
* La concepción de "software'' avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos.
* Las actividades de generación de "software" avanzado que faciliten el acceso de personas discapacitadas a los servicios de la sociedad de información, lo que mejorará la integración social y laboral de estas personas, y contribuirá a reactivar la demanda de este tipo de productos.
No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el "software".
Innovación tecnológica (la i): aquella cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes.
Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Por ejemplo:
- - El proyecto de rediseño de un sistema tendrá consideración de innovación tecnológica, según la DGT, siempre que implique una novedad sustancial, así como la creación de un primer prototipo no comercializable, generando el derecho a aplicar la deducción.
- - La DGT también señala que si un producto informático difiere sustancialmente de los productos propios de una entidad existentes con anterioridad, dicha actividad podría considerarse como innovación tecnológica, considerando gastos deducibles los realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades.
Sin embargo, no se considerarán actividades de Investigación y Desarrollo ni de innovación tecnológica las siguientes:
- Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, las siguientes:
- * los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos.
- * la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente.
- * los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
- * las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
- Las actividades de producción industrial y provisión de servicios, o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva:
- * La preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas.
- * La incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación.
- * La solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos.
- * El control de calidad y la normalización de productos y procesos.
- * La prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado.
- * El establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización.
- * El adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.