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9nov

Como, cada vez más, no nos aguantamos, nos jorobamos

Laura Sanchez-Cañete Moreno divorcio, fiscal, particulares, renta

A partir de ahora, todas las rupturas de la sociedad de gananciales producirán un incremento patrimonial, tributable en la renta del cónyuge que se desprende de la vivienda habitual del matrimonio, si éste recibe dinero a cambio.

El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia en relación a este asunto que, aunque estaba pendiente de confirmar, no estaba siendo objeto de tributación hasta el momento; por lo que esta sentencia produce un giro de 180 grados y una vuelta de tuerca más en la presión fiscal a los contribuyentes.

Esto también afectará a la disolución de las comunidades de bienes.

Lo que no aclara el Tribunal es qué pasa si el cónyuge (o el comunero)  que no se adjudica el inmueble, no recibe dinero a cambio sino otros bienes. Aunque no lo aclara, a nuestro juicio, debe entenderse que, siempre que se vea compensado por la no adjudicación, existirá ganancia patrimonial, ya que menciona "....la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.”

Y lo que tampoco aclara el Tribunal es cómo quedan los casos en que, entre los bienes del matrimonio en gananciales (o de la comunidad de bienes), existan 2 o más inmuebles que se adjudican a uno y otro (s); y es que, a la luz de la sentencia, se podría entender que, como normalmente los valores de adjudicación superarán a los de adquisición, las ganancias de todos los inmuebles deberán entenderse servidas.

En fin, seguro que la Dirección General de Tributos, órgano interpretativo de la Agencia Tributaria, nos dará más información sobre sus planes recaudatorios.

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