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12dic

Business angel o capital semilla

Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, emprendedores, financiero, fiscal, otros servicios, particulares, renta

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,  creó un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business angel», o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla: una deducción del 20 por 100 en la cuota estatal; y, en la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Estos son los requisitos:


- La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran debe revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado; debe ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma, sin que tenga por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación; el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones y si la entidad forma parte de un grupo de sociedades, dicho importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes al grupo.
- Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
- La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
- Además, es necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.
La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.
 

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