Bien está lo que debe ser
Laura Sanchez-Cañete Moreno fiscal, patrimonioOtra vez el Tribunal Supremo va a analizar una norma que puede, y mucho, favorecer los intereses de los contribuyentes. Estamos hablando de los coeficientes de actualización en las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles, que desaparecieron en un momento en que a la Administración le interesaba recaudar y con ése sólo motivo, mientras que somos muchos los pensamos que no deberían haberlo hecho.
La operatividad de estos coeficientes es actualizar al día de la transmisión, el precio de compra de los inmuebles. Como sabemos, cuando se vende un inmueble de nuestra propiedad, la ganancia de patrimonio sobre la que tributamos, se calcula por la diferencia entre el precio de venta y el de compra; pues bien, si el precio de compra no se actualiza, la ganancia no va a reflejar la verdadera ganancia que hemos obtenido porque parte de esa ganancia se debe a la subida de los precios fruto de la inflación y no a una ganancia fruto de nuestro interés especulativo; este efecto es mucho mayor si, desde la compra, ha pasado un tiempo considerable.
Ahora mismo no se sabe qué va a pasar, porque el Tribunal Supremo sólo ha admitido a trámite la cuestión que ha planteado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Y tardaremos en saber su pronunciamiento. Cuando se dicte, se tendría el derecho a reducir la ganancia patrimonial, incluso de las ya declaradas en ejericios anteriores, siempre que éstos no estuvieran prescritos.
Sería, por tanto, aconsejable que, si se ha declarado una ganancia patrimonial en el ejercicio 2.018 (que es el más antiguo no prescrito), se interpusieran recursos "preventivos" si antes del 30 de junio de 2.023 el Supremo no ha dictado sentencia, para que la ganancia manifestada en la declaración de renta de ese ejercicio, no se hiciera firme e irrecurrible.