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26abr

Aplicación de la inversión del sujeto pasivo en las entregas de ciertos productos electrónicos

Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, comercio, fiscal, reforma fiscal

No siendo revendedor, si un empresario o profesional adquiere  teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, por un valor global  superior a 10.000 euros, pasa a tener la consideración de sujeto pasivo del impuesto. Para medir la cantidad se tendrán en cuenta todas las compras del ejercicio, tratando de evitar de esta forma el desglose artificial de la operación.
Es obligatorio que el empresario o profesional comunique al proveedor que está actuando como tal, siendo suficiente que se entregue una declaración firmada al proveedor.


 DGT CV 31-3-15

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