Alben asesores obtiene sentencia favorable en relación a la NO subrogación de trabajadores entre empresas.
Miguel Angel Chamorro Arroyo autonomos, empresa, fiscal, laboral, sentenciasEl Juzgado de lo Social número Cuatro de Granada dicta sentencia en la que no acepta la subrogación de trabajadores cuando el cliente al que se le presta el servicio de limpieza cambia de centro de trabajo y en este centro existía con anterioridad Empresa de Limpieza que mantenía el edificio.
“…habida cuenta que la
empresa principal (cliente de limpieza) no llevo a cabo adjudicación de la
contrata de limpieza a la codemandado (empresa de limpieza) sino que simplemente paso a beneficiarse de
los servicios de limpieza que ya se prestaban en el nuevo centro de trabajo de
la empresa cliente, no es posible entender que esta última había de subrogarse
en la relación laboral que existía entre la actora y la empresa de limpieza saliente”.
En conclusión no cabe subrogación de trabajadores cuando la Empresa Cliente se traslada de centro de trabajo donde previamente existía contrato de limpieza con Empresa del sector. Todo ello, apoyado con la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 11.10.2004 Y 11.01.2008.