Blog | Estudios relevantes

1oct

Actividades de I+D+i

Laura Sanchez-Cañete Moreno autonomos, fiscal, pymes


Los sujetos pasivos del Impuesto tienen derecho a deducir de la cuota líquida del impuesto por los gastos e inversiones efectuadas en Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica.

Los porcentajes de deducción para los ejercicios que comiencen durante 2014 es diferente según se trate de unas u otras actividades:

 1.       Actividades de I+D:

•  Gastos. El importe de la deducción está relacionado con los gastos en estas mismas actividades realizadas en ejercicios anteriores, de manera que:

- con carácter general, la deducción asciende al 25% (0,85 × 30) de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto;
- cuando los gastos del período sean superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplica el 25% sobre la media y el 42% (0,85 × 50) sobre los gastos del período que excedan de esa media.
Con independencia de estos porcentajes de deducción, puede practicarse otra deducción adicional del 17% (0,85 × 20) sobre los gastos de personal del período impositivo correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D.

•  Inversiones en elementos del inmovilizado. Puede deducirse el 8% (0,85 × 10) de las inversiones realizadas en elementos del inmovilizado material o intangible (excluidos inmuebles y terrenos) afectos exclusivamente a las actividades de I+D.

  2. Actividades de innovación tecnológica. El porcentaje de deducción no está relacionado con los gastos en ejercicios anteriores, siendo el 12%.

Esta deducción tiene un límite del 25% para el conjunto de las modalidades de deducción por inversión, incluida en 2012, 2013, 2014 y 2015 la de reinversión de beneficios extraordinarios. Sin embargo, su valor es del 50% cuando se manifiestan conjuntamente las siguientes condiciones:

- que el sujeto pasivo tenga gastos efectuados en el propio período impositivo correspondientes a actividades de I+D e IT;

- que el importe de la deducción correspondiente exclusivamente a los gastos de dichas actividades exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones (cuota íntegra ajustada positiva o minorada).

No obstante, para las deducciones generadas en períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, puede optarse por no aplicar esta limitación, y aplicar la deducción o solicitar su abono, siempre que se cumplan unos requisitos.

 

Las previsiones para el año 2015 es que la deducción por I+D+i se mantenga e incluso se aumente.

 La investigación (la I) es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico.  Por otro lado, el desarrollo (la D) es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

La normativa del IS establece de forma expresa determinadas actividades  que se consideran investigación y desarrollo; estas actuaciones pueden no estar al alcance de cualquiera.

 Sin embargo, la actividad de innovación tecnológica (la i) sí que puede resultar más accesible a cualquier empresa. Recordemos su concepto:

Se considera como tal la actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos  de producción, o de mejoras sustanciales de los productos o procesos de producción ya existentes. Son nuevos productos y procesos aquellos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

 Se considera también como actividades de innovación tecnológica (IT) y, por tanto, merecedoras de la deducción, las siguientes:

 a) La materialización de los resultados de la innovación en un plano, esquema o diseño.

b) Creación de un primer prototipo no comercializable.

c) Proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

d) La elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, aunque no se realicen en el marco de una actividad de innovación tecnológica.

 De toda la actividad de innovación tecnológica, sólo son gastos del período susceptibles de acogerse a la deducción los relativos a los siguientes conceptos:

 1. Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, definición y orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, cualquiera que sea el resultado de estas actividades.

2. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluyen la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.

3. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños. La deducción por estos conceptos está sujeta a las condiciones siguientes:

- la adquisición no  debe realizarse a una persona o entidad vinculada con el sujeto pasivo;

- la base  de la deducción por este concepto tiene un límite de 1.000.000 euros anuales.

4. Obtención del certificado  de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin que formen parte de la base de la deducción los gastos por su implantación.

Consúltenos ante cualquier duda.


Blogs Relacionados

Nuevo comentario