Actividades de I+D+i
Laura Sanchez-Cañete Moreno autonomos, fiscal, pymesLos sujetos pasivos del Impuesto tienen
derecho a deducir de la cuota líquida del impuesto por los gastos e inversiones
efectuadas en Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica.
Los porcentajes de deducción para los ejercicios que comiencen durante 2014 es
diferente según se trate de unas u otras actividades:
• Gastos. El importe de la deducción está relacionado con los gastos en estas mismas actividades realizadas en ejercicios anteriores, de manera que:
- con carácter general, la deducción asciende al 25% (0,85 × 30)
de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto;
- cuando los gastos del período sean superiores a la media de los efectuados en los dos años
anteriores, se aplica el 25% sobre la media y el 42% (0,85 × 50) sobre los
gastos del período que excedan de esa media.
Con independencia de estos porcentajes de deducción, puede practicarse otra deducción
adicional del 17%
(0,85 × 20) sobre los gastos de personal del período impositivo correspondientes
a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D.
• Inversiones
en elementos del inmovilizado. Puede deducirse el 8% (0,85 × 10) de
las inversiones realizadas en elementos del inmovilizado material o intangible
(excluidos inmuebles y terrenos) afectos exclusivamente a las actividades de
I+D.
Esta deducción tiene un
límite del 25%
para el conjunto de las modalidades de deducción por inversión, incluida en
2012, 2013, 2014 y 2015 la de reinversión de beneficios extraordinarios. Sin
embargo, su valor es del 50% cuando se manifiestan conjuntamente las siguientes
condiciones:
- que el sujeto pasivo
tenga gastos efectuados en el propio período impositivo correspondientes a
actividades de I+D e IT;
- que el importe de la
deducción correspondiente exclusivamente a los gastos de dichas actividades
exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la
doble imposición interna e internacional y las bonificaciones (cuota íntegra
ajustada positiva o minorada).
No obstante, para las
deducciones generadas en períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013,
puede optarse por no aplicar esta limitación, y aplicar la deducción o
solicitar su abono, siempre que se cumplan unos requisitos.
Las previsiones para el año 2015 es que la deducción por I+D+i se mantenga e incluso se aumente.
La investigación (
La normativa del IS
establece de forma expresa determinadas actividades que se consideran investigación y
desarrollo; estas actuaciones
pueden no estar al alcance de cualquiera.
Se considera como tal la
actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos
productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales de los productos o
procesos de producción ya existentes. Son nuevos productos y procesos aquellos
cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico,
difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
b) Creación de un
primer prototipo no comercializable.
c) Proyectos de
demostración inicial o proyectos pilotos siempre
que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones
industriales o para su explotación comercial.
d) La elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado,
del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera,
aunque no se realicen en el marco de una actividad de innovación tecnológica.
2. Diseño
industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluyen la
concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a
definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características
de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y
utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de
la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del
mueble y de la madera.
3. Adquisición de
tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños. La
deducción por estos conceptos está sujeta a las condiciones siguientes:
- la adquisición no
debe realizarse a una persona o entidad vinculada con
el sujeto pasivo;
- la base
de la deducción por este concepto tiene un límite de
1.000.000 euros anuales.
4. Obtención del certificado
de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares,
sin que formen parte de la base de la deducción los gastos por su implantación.
Consúltenos ante cualquier duda.